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formas de descentralización en Venezuela

Se puede definir la descentralización como el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central a autoridades no jerárquicamente subordinadas. Por otro lado, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, plantea la descentralización como “la acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de autoridad o funciones antes ejercidas por el gobierno supremo del Estado”; mientras hay quienes entienden el concepto de descentralización como la destrucción del centralismo, sin asignarle rasgos positivos de transformación, existen otros que consideran la descentralización como una alternativa para la construcción de un nuevo tipo de sociedad. Como se puede ver, la característica fundamental es que hay un traslado de competencias desde la administración central del Estado a nuevas personas morales o jurídicas. El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado. Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. Así pues, tenemos que un estado descentralizado es totalmente opuesto a un estado centralizado, en el cual, como podemos resumir, el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión.

La descentralización política apunta a una mayor participación de la población en los procesos de decisión políticos. Esta descentralización implica que las autoridades elegidas localmente se sienten más responsables ante el electorado y puedan defender mejor los intereses locales en los procesos de decisión políticos.
• La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:

1. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.

2. . Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A

3. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la  República mediante decreto, o mediante resolución.

4. Las Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber.
• La descentralización administrativa atribuye competencias para el cumplimiento de ciertas tareas públicas a autoridades situadas en diferentes niveles del Estado. La administración central delega la responsabilidad de la planificación, de la gestión operacional y, en parte, de la financiación de infraestructuras y de servicios a autoridades subordinadas 

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