Poder Legislativo Nacional: Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo: Presidente de la República, Ministros.
Poder Ciudadano: Ministerio Público (284 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Contraloría General de la República (267 ejusdem) y Defensoría del Pueblo (280 ejusdem).
Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral
Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República y Dirección ejecutiva de la Magistratura (DEM) ante Consejo de la Judicatura
Estadal:
Poder Legislativo: A cargo de los consejos legislativos donde sus miembros son electos por votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo: A cargo de los gobernadores (160-161 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y además prevé un órgano del poder público estadal con autonomía funcional (Contraloría del Estado)
Municipal
Poder Legislativo: a cargo de los consejos municipales cuyos miembros son electo por votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo: a cargo de los alcaldes (174 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), también tiene un órgano con autonomía funcional Contraloría Municipal.
El Ejercicio de la Función Administrativa:
1. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
2. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial
3. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
4. Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Está conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano.
5. Electoral El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario