El federalismo descentralizado es la forma de
gobierno que se antepone al centralismo que
concentra el poder en una persona o grupo y
reside en la capital del país. El federalismo
descentralizado posibilita la autonomía de los
estados y los municipios, como entidades
territoriales político-administrativas fuertes,
que acercan el poder de decisión y el
cumplimiento al pueblo, mediante la elección
de sus gobernantes, la delimitación de
competencias y la administración de ingresos
propios.
La propuesta se fundamenta en el reordenamiento jurídico para redistribuir,
constitucionalmente, el poder político,
legislativo, judicial, educativo, económico
(fuentes de recursos fiscales y la propiedad
sobre los recursos naturales), entre las
entidades que conforman los tres planos del
ordenamiento territorial (nacional, estadal y
local), y asignarle a la provincia venezolana,
constituida por los estados regionales:

2-. Recaudar y administrar los recursos
financieros propios del estado-región;
3-. Creación de la Cámara Alta en el
Parlamento Nacional con la representación
paritaria de los estados-región,
constituyéndose en el equilibrio el Poder
Legislativo;
4-. Institucionalización de normas
constitucionales que garanticen las bases del
sistema federal, las cuales no podrán ser
alteradas ni modificadas discrecionalmente por
ningún otro poder público;
5-. Creación de una Instancia o Corte
Constitucional que dirima los conflictos que
surjan entre los diferentes entes públicos y
conozca de todas las violaciones de la
Constitución.
Estas características básicas contenidas en la
propuesta son, en opinión de los expertos, la
esencia definitoria mínima de un Estado
Federal Descentralizado y Democrático que
garantice las autonomías regionales por vía constitucional y el respectivo Estatuto
Autónomo de cada entidad regional, que no
es, en modo alguno, soberanía absoluta
regional, pero tampoco, la simple
descentralización administrativa establecida
por una ley
Estado Federal Centralizado
El centralismo que concentra el poder en una
persona o grupo y reside en la capital del
país.
El Estado Unitario Centralizado es aquel en
el que todas las funciones y atribuciones del
país son concentradas en un núcleo. Y las
autoridades locales generalmente se limitan a
ser ejecutores.
En la centralización total el orden jurídico es
incondicional para todo el territorio, puede ser
creado por un órgano o varios. Si es un
órgano estaríamos en presencia de una
autocracia, si son varios órganos sería como
una asamblea elegida por el pueblo lo que
indicaría un centralismo democrático.
Desconcentrado: El Estado Unitario
Desconcentrado es aquel en el que órganos
dependientes del poder central cuentan con
atribuciones o funciones específicas a nivel
local.
Es decir hay instituciones locales, pero
estas no gozan de autonomía en muchos
aspectos.
Ejemplo: Honduras, en donde los
departamentos son encabezados por
gobernadores que son designados
directamente por el Presidente del país. Por
otro lado, los municipios son encabezados
por alcaldes que sí son electos
directamente.
Descentralizado: El Estado Unitario
Descentralizado es aquel en el que existen
instituciones –dentro del Estado con
personalidad jurídica propia, patrimonio
propio y autonomía de gestión. En estos
casos el orden superior de gobierno
generalmente solo ejerce una supervigilancia
o tutela.
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