ESTADO VENEZOLANO

Este artículo se describe que nuestro
país es un estado federal donde se rige
por la descentralización en donde la
presente constitución establece los
términos para determinar que se
cumplan los principios de integridad,
cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
Lo que establece que Venezuela es un
estado Federal Descentralizado.
Un País federal quiere decir que está
organizado por estados, cada estado
tiene su gobernador local que tiene una
mínima dependencia de los demás, y la
descentralización es la oposición a la
centralización de poderes, en el que
solo una persona o grupo de personas
manejan los tres poderes primordiales
que también deberían ser
independientes entre si: El Poder
Judicial, Ejecutivo y Legislativo (en
Venezuela hay 2 más que son el
Electoral y el Moral).
ESTADO UNITARIO
La simpleza del Estado unitario se basa en que el poder del estado es uno solo, su elemento humano también es único, y en cuanto a su territorio que es bastante limitado, sólo tiene linderos internacionales o fronteras, ya que internamente no se encuentra dividido en provincias y aún menos en parroquias. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La acción de la desconcentración y de la descentralización administrativa y o política alteran considerablemente la fisonomía del Estado unitario, dando origen a una gran variedad de formas jurídicas que oscilan entre el Estado federal, el Estado regional, el Estado unitario simple o totalmente centralizado y el Estado unitario complejo. Estados unitarios complejos: son aquéllos que comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues, en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional
ESTADO FEDERAL
Se forma bajo los principios del
federalismo, o sea de la
descentralización política. Su
territorio está dividido en unidades
autónomas que, sobre determinadas
materias, se gobiernan por su propia
Constitución, leyes y autoridades,
mientras que otras están sometidas
al ordenamiento jurídico central del
Estado y al gobierno de la federación.
Corresponde a la Constitución federal
distribuir las competencias entre los
órganos centrales y los
descentralizados. Ella hace una
distribución horizontal que
comprende a los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial. Cada una de las
unidades territoriales tiene su propio
congreso, su poder ejecutivo y sus
cortes de justicia, que se mueven
dentro del marco de competencias
señalado por la Constitución federal.
En esta forma de Estado coexisten
un sistema jurídico central, válido
para todo el territorio nacional, y
subsistemas jurídicos que rigen en
las unidades territoriales autónomas.
De modo que se da allí una
dispersión de los centros de poder,
en contraste con la centralización de
ellos que caracteriza al Estado
unitario.
El ciudadano, por su parte, está
sometido a dos órdenes de autoridad:
la del gobierno federal y la de los
gobiernos locales, según sus
respectivas competencias. En el
castellano no hay una palabra
apropiada para designar el orden de
autoridad local, es decir, el que
corresponde al “estado” o al distrito
como unidad territorial
descentralizada.
Hay dos maneras de realizar la distribución del poder en esta forma de Estado: la una es asignar al gobierno central un cúmulo de competencias básicas para mantener la unidad nacional en medio de la diversidad regional y dejar las competencias no asignadas a disposición de los gobiernos locales; y la otra es la contraria: entregar a los órganos descentralizados las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales necesarias para su autogobierno y reservar a la federación las competencias residuales. Su estructura de organización se refleja en el parlamento federal, que es un órgano integrado por dos cámaras: la de senadores, que son representantes corporativos de las unidades territoriales en que se descompone la unión, y la de diputados, que representan a la población nacional en su conjunto.
De este modo, en el parlamento se conjugan los intereses de la totalidad con los de las partes, puesto que los diputados están obligados a velar por los primeros mientras que los senadores lo hacen por los otros. La función judicial responde también a esta forma de organización estatal. Cada unidad territorial tiene su propio aparato de justicia, que conoce y resuelve en última instancia los casos suscitados en su jurisdicción, sin menoscabo de la Corte Federal de Justicia que, entre otras funciones,tiene las de dirimir los conflictos de competencia de las unidades territoriales entre sí y los de ellas con el gobierno central, y la de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes expedidas por los parlamentos regionales, para mantener la integridad del ordenamiento jurídico federal.

ESTADO CONFEDERADO
La Confederación de Estados es una vinculación entre Estados, creada por un pacto internacional, con forma permanente, que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no de modo inmediato sobre los individuos. La existencia de la Confederación está determinada por la necesidad de obtener fines comunes y como estos están concebidos con carácter de permanentes, se precisan también órganos permanentes. Son objetivos comunes a toda Confederación, la seguridad exterior e interior de sus miembros La Confederación se basa en un tratado, y es una mera sociedad es decir una relación jurídica, no produce un nuevo sujeto de voluntad sino una comunidad de voluntad de los miembros. Además, los Estados Confederados pueden retirarse de la asociación respetando las cláusulas del tratado respectivo, lo cual instituye el derecho de los Estados miembros a la secesión.
La confederación tiene las siguientes características:
1) Es una estructura que pertenece al Derecho Internacional.
2) Los fines de la Confederación son la garantía de la seguridad interna y externa, fines a los que pueden añadirse otros de naturaleza general o particular.
3) El órgano fundamental de una Confederación es la Dieta o Congreso compuesto por mandatarios designados por los órganos componentes de cada Estado miembro. Este es el órgano principal del sistema.
4) Las decisiones de la Confederación no obligan directamente a los individuos sino a los Estados, de modo que para convertirse en derecho positivo para los habitantes de cada Estado, se precisa se transforme en normas jurídicas particulares de cada Estado miembro.
5) La Dieta puede actuar también como órgano jurisdiccional para dirimir querellas entre sus miembros.
6)Normalmente, la confederación establece vínculos que son laxos entre sus miembros, no es algo coercitivo, sino que por lo regular, es simplemente una fase de transición hacia otra forma de Estado que es el Federal
ESTADO UNITARIO
La simpleza del Estado unitario se basa en que el poder del estado es uno solo, su elemento humano también es único, y en cuanto a su territorio que es bastante limitado, sólo tiene linderos internacionales o fronteras, ya que internamente no se encuentra dividido en provincias y aún menos en parroquias. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La acción de la desconcentración y de la descentralización administrativa y o política alteran considerablemente la fisonomía del Estado unitario, dando origen a una gran variedad de formas jurídicas que oscilan entre el Estado federal, el Estado regional, el Estado unitario simple o totalmente centralizado y el Estado unitario complejo. Estados unitarios complejos: son aquéllos que comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues, en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional
ESTADO FEDERAL

Hay dos maneras de realizar la distribución del poder en esta forma de Estado: la una es asignar al gobierno central un cúmulo de competencias básicas para mantener la unidad nacional en medio de la diversidad regional y dejar las competencias no asignadas a disposición de los gobiernos locales; y la otra es la contraria: entregar a los órganos descentralizados las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales necesarias para su autogobierno y reservar a la federación las competencias residuales. Su estructura de organización se refleja en el parlamento federal, que es un órgano integrado por dos cámaras: la de senadores, que son representantes corporativos de las unidades territoriales en que se descompone la unión, y la de diputados, que representan a la población nacional en su conjunto.
De este modo, en el parlamento se conjugan los intereses de la totalidad con los de las partes, puesto que los diputados están obligados a velar por los primeros mientras que los senadores lo hacen por los otros. La función judicial responde también a esta forma de organización estatal. Cada unidad territorial tiene su propio aparato de justicia, que conoce y resuelve en última instancia los casos suscitados en su jurisdicción, sin menoscabo de la Corte Federal de Justicia que, entre otras funciones,tiene las de dirimir los conflictos de competencia de las unidades territoriales entre sí y los de ellas con el gobierno central, y la de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes expedidas por los parlamentos regionales, para mantener la integridad del ordenamiento jurídico federal.

ESTADO CONFEDERADO
La Confederación de Estados es una vinculación entre Estados, creada por un pacto internacional, con forma permanente, que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no de modo inmediato sobre los individuos. La existencia de la Confederación está determinada por la necesidad de obtener fines comunes y como estos están concebidos con carácter de permanentes, se precisan también órganos permanentes. Son objetivos comunes a toda Confederación, la seguridad exterior e interior de sus miembros La Confederación se basa en un tratado, y es una mera sociedad es decir una relación jurídica, no produce un nuevo sujeto de voluntad sino una comunidad de voluntad de los miembros. Además, los Estados Confederados pueden retirarse de la asociación respetando las cláusulas del tratado respectivo, lo cual instituye el derecho de los Estados miembros a la secesión.
La confederación tiene las siguientes características:
1) Es una estructura que pertenece al Derecho Internacional.
2) Los fines de la Confederación son la garantía de la seguridad interna y externa, fines a los que pueden añadirse otros de naturaleza general o particular.
3) El órgano fundamental de una Confederación es la Dieta o Congreso compuesto por mandatarios designados por los órganos componentes de cada Estado miembro. Este es el órgano principal del sistema.
4) Las decisiones de la Confederación no obligan directamente a los individuos sino a los Estados, de modo que para convertirse en derecho positivo para los habitantes de cada Estado, se precisa se transforme en normas jurídicas particulares de cada Estado miembro.
5) La Dieta puede actuar también como órgano jurisdiccional para dirimir querellas entre sus miembros.
6)Normalmente, la confederación establece vínculos que son laxos entre sus miembros, no es algo coercitivo, sino que por lo regular, es simplemente una fase de transición hacia otra forma de Estado que es el Federal
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