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Diferencias entre las formas de Estado

ESTADO VENEZOLANO

El artículo 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: Artículo 4. ° La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y Corresponsabilidad.

 Este artículo se describe que nuestro país es un estado federal donde se rige por la descentralización en donde la presente constitución establece los términos para determinar que se cumplan los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Lo que establece que Venezuela es un estado Federal Descentralizado.

 Un País federal quiere decir que está organizado por estados, cada estado tiene su gobernador local que tiene una mínima dependencia de los demás, y la descentralización es la oposición a la centralización de poderes, en el que solo una persona o grupo de personas manejan los tres poderes primordiales que también deberían ser independientes entre si: El Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo (en Venezuela hay 2 más que son el Electoral y el Moral).

ESTADO UNITARIO

La simpleza del Estado unitario se basa en que el poder del estado es uno solo, su elemento humano también es único, y en cuanto a su territorio que es bastante limitado, sólo tiene linderos internacionales o fronteras, ya que internamente no se encuentra dividido en provincias y aún menos en parroquias. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

La acción de la desconcentración y de la descentralización administrativa y o política alteran considerablemente la fisonomía del Estado unitario, dando origen a una gran variedad de formas jurídicas que oscilan entre el Estado federal, el Estado regional, el Estado unitario simple o totalmente centralizado y el Estado unitario complejo. Estados unitarios complejos: son aquéllos que comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues, en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional

ESTADO FEDERAL

Se forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico central del Estado y al gobierno de la federación. Corresponde a la Constitución federal distribuir las competencias entre los órganos centrales y los descentralizados. Ella hace una distribución horizontal que comprende a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de las unidades territoriales tiene su propio congreso, su poder ejecutivo y sus cortes de justicia, que se mueven dentro del marco de competencias señalado por la Constitución federal. En esta forma de Estado coexisten un sistema jurídico central, válido para todo el territorio nacional, y subsistemas jurídicos que rigen en las unidades territoriales autónomas. De modo que se da allí una dispersión de los centros de poder, en contraste con la centralización de ellos que caracteriza al Estado unitario. El ciudadano, por su parte, está sometido a dos órdenes de autoridad: la del gobierno federal y la de los gobiernos locales, según sus respectivas competencias. En el castellano no hay una palabra apropiada para designar el orden de autoridad local, es decir, el que corresponde al “estado” o al distrito como unidad territorial descentralizada.

Hay dos maneras de realizar la distribución del poder en esta forma de Estado: la una es asignar al gobierno central un cúmulo de competencias básicas para mantener la unidad nacional en medio de la diversidad regional y dejar las competencias no asignadas a disposición de los gobiernos locales; y la otra es la contraria: entregar a los órganos descentralizados las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales necesarias para su autogobierno y reservar a la federación las competencias residuales. Su estructura de organización se refleja en el parlamento federal, que es un órgano integrado por dos cámaras: la de senadores, que son representantes corporativos de las unidades territoriales en que se descompone la unión, y la de diputados, que representan a la población nacional en su conjunto.

 De este modo, en el parlamento se conjugan los intereses de la totalidad con los de las partes, puesto que los diputados están obligados a velar por los primeros mientras que los senadores lo hacen por los otros. La función judicial responde también a esta forma de organización estatal. Cada unidad territorial tiene su propio aparato de justicia, que conoce y resuelve en última instancia los casos suscitados en su jurisdicción, sin menoscabo de la Corte Federal de Justicia que, entre otras funciones,tiene las de dirimir los conflictos de competencia de las unidades territoriales entre sí y los de ellas con el gobierno central, y la de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes expedidas por los parlamentos regionales, para mantener la integridad del ordenamiento jurídico federal.

ESTADO CONFEDERADO

La Confederación de Estados es una vinculación entre Estados, creada por un pacto internacional, con forma permanente, que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no de modo inmediato sobre los individuos. La existencia de la Confederación está determinada por la necesidad de obtener fines comunes y como estos están concebidos con carácter de permanentes, se precisan también órganos permanentes. Son objetivos comunes a toda Confederación, la seguridad exterior e interior de sus miembros La Confederación se basa en un tratado, y es una mera sociedad es decir una relación jurídica, no produce un nuevo sujeto de voluntad sino una comunidad de voluntad de los miembros. Además, los Estados Confederados pueden retirarse de la asociación respetando las cláusulas del tratado respectivo, lo cual instituye el derecho de los Estados miembros a la secesión.

La confederación tiene las siguientes características:
1) Es una estructura que pertenece al Derecho Internacional.
2) Los fines de la Confederación son la garantía de la seguridad interna y externa, fines a los que pueden añadirse otros de naturaleza general o particular.
3) El órgano fundamental de una Confederación es la Dieta o Congreso compuesto por mandatarios designados por los órganos componentes de cada Estado miembro. Este es el órgano principal del sistema.
4) Las decisiones de la Confederación no obligan directamente a los individuos sino a los Estados, de modo que para convertirse en derecho positivo para los habitantes de cada Estado, se precisa se transforme en normas jurídicas particulares de cada Estado miembro.
5) La Dieta puede actuar también como órgano jurisdiccional para dirimir querellas entre sus miembros.
6)Normalmente, la confederación establece vínculos que son laxos entre sus miembros, no es algo coercitivo, sino que por lo regular, es simplemente una fase de transición hacia otra forma de Estado que es el Federal



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